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martes, 29 de noviembre de 2016

Sentencia por lista de espera excesiva

Buenos días a todos:

Os transcribo noticia publicada en Acta Sanitaria referente a una sentencia contra el Servicio Gallego de Salud por demoras de un paciente en la Lista de Espera.

"El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ourense ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas), en una sentencia contra la que no cabe recurso de apelación, a indemnizar a un paciente con 10.000 euros “por los perjuicios padecidos al haber tenido que acudir a la sanidad privada, ante las excesivas listas de espera del Servicio de Neurología del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUOU)”, según expresa la sentencia.
En la resolución se indica que “con toda evidencia la Administración demandada ha incurrido en este caso en un funcionamiento anormal, incorrecto, deficiente más allá de lo tolerable para el servicio público de que se trata” y añade que “es lógico que en esta tesitura el paciente se angustiase y acudiese a la sanidad privada”. Para el magistrado, “la Administración pública sanitaria funcionó de manera deficiente e incluso irracional”.
Según expuso el demandante, tras una primera consulta, el 5 de mayo de 2014, acudió en varias ocasiones al referido Servicio de Neurología con diagnóstico de “Torpeza en MMII” y aumento de tamaño ventricular. El 14 de julio de 2014 se le practicó en el CHUOU una prueba de punción lumbar, indicándole la doctora que debería solicitar cita para el siguiente mes de septiembre a fin de evaluar el resultado de la prueba.
“Sin embargo se le asignó la cita para el 16 de enero de 2015. Formuló reiteradas reclamaciones, pero solo consiguió el efecto contrario, la cita se retrasó al 28 de enero. Acudió por ello al hospital privado Quirón, en Madrid, en donde se le realizó un TAC. A resultas del mismo se le prescribió una intervención de Derivación LCR Hidrocefalia, a practicar en el plazo máximo de un mes”, se refleja en la sentencia.
La Xunta alega que fue por decisión propia
El paciente se presentó en la cita del CHUOU del 28 de enero de 2015 con esos resultados y pese a ello no se señaló fecha para la intervención quirúrgica. “No le quedó así más remedio que someterse a la operación en el Hospital Quirón, el 11 de febrero de 2015. Luego surgieron complicaciones, a las que de nuevo el CHUOU no pudo dar pronta respuesta, por lo que hubo de operarse por segunda vez en el Hospital Quirón el 16 de marzo de 2015”, prosigue la sentencia. Por todo, el demandante afirmó que se le causó un perjuicio económico de 14.030,01 euros, que se corresponden con las facturas de los gastos que hubo de asumir en la sanidad privada.
La Xunta de Galicia alegó que no concurren los requisitos determinativos de la responsabilidad patrimonial, toda vez que el paciente recibió en la sanidad pública el tratamiento adecuado, acudiendo a la privada por su propia voluntad.
Funcionamiento deficiente y retraso intolerable
El Juzgado concluye que el SERGAS “incurrió en un funcionamiento deficiente, determinativo de responsabilidad, por el retraso en la cita para evaluar la prueba de la punción lumbar. En este caso concreto ese retraso no era tolerable, ni justificable, careciendo el actor del deber jurídico de soportarlo”.
A pesar de ello, aclara que la responsabilidad de la Administración no se deriva de una “mala praxis” de los médicos del SERGAS que trataron al paciente (no se constata ningún error por su parte), sino de un deficiente funcionamiento del Servicio de Neurología del CHUOU en lo que a las listas de espera se refiere."

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