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Somos un grupo de profesionales implicados en la docencia, formación e investigación en temas relacionados con la Documentación Clínica, la Calidad y las Nuevas Tecnologías. Deseamos aportar conocimientos a nuestro quehacer diario.

jueves, 26 de febrero de 2015

XIV Congreso Nacional de Documentación Médica

Buenos días a todos:
     Se ha presentado en "sociedad" la web del próximo Congreso Nacional de Documentación Médica a celebrar en Granada el próximo 10-12 de Junio. Ni que decir que tenéis toda la información necesaria en dicha página y recordaros que los plazos para la presentación de comunicaciones (2 por autor y máximo 6 autores.)terminan el día 4 de Mayo.
A su vez se celebraran las XV Jornadas Andaluzas de Admisión, Documentación e Información Médica

Os animo a visitar la web del Congreso que está muy completa

NORMAS DE ENVÍO DE COMUNICACIONES

  • 1. Podrán presentarse resúmenes de comunicaciones orales o en forma de póster que han de ser originales e inéditos.
  • 2. Todos los resúmenes estarán escritos en castellano.
  • 3. No se aceptarán resúmenes de trabajo que no cumplan los requisitos exigidos o que hayan sido expuestos previamente en otros congresos.
  • 4. Para la presentación del trabajo, oral o póster, al menos uno de los autores ha de estar inscrito en el congreso.
  • 5. Cada autor podrá defender un máximo de dos trabajos, salvo excepción justificada y aceptada por el Comité Científico.
  • 6. El número máximo de autores será de seis para cada comunicación o póster.
  • 7. Para el envío de resúmenes se utilizará exclusivamente el formulario online habilitado en ésta página web, debidamente cumplimentado.
  • 8. El resumen sin contar el título, autores ni palabras clave, tendrá un máximo de 350 palabras y se adjuntará en un fichero en formato pdf. No se incluirán tablas, fotografías ni gráficos.
  • 9. Una vez enviado el resumen no se permiten cambios de redacción o correcciones.
  • 10. Los autores son responsables de la exactitud de la información suministrada.
  • 11. Los resúmenes aceptados serán incluidos en el libro de comunicaciones del congreso.
Podeís entrar a la web del congreso pulsando aquí

viernes, 13 de febrero de 2015

Actualización del CMBD 2015

Buenos días a todos:

Nos Comunica el Ministerio de Sanidad, a través del Instituto de Información Sanitaria, el Resumen del Consejo de Ministros, en relación al nuevo Conjunto Mínimo Básico de Datos publicados en el BOE del 10 de Febrero
 



Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
REGULADO EL REGISTRO DE ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA
·                     Ofrecerá datos sobre la actividad asistencial, las patologías atendidas, su complejidad y los costes que suponen.
·                     También mejorará los análisis sobre calidad y seguridad de los pacientes, generará las estadísticas del sector hospitalario y será la fuente de datos más importante para la investigación epidemiológica y de servicios sanitarios especializados.
·                     Las Comunidades Autónomas podrán conocer las cifras de pacientes que se desplazan entre territorios.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el nuevo Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada. Este nuevo instrumento se establece, de este modo, como sistema de información oficial sobre el funcionamiento de la atención especializada en toda España, en hospitales y centros ambulatorios de atención especializada, públicos y privados.
Esta norma se enmarca en el Sistema de Información Sanitaria establecido por la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y proporcionará datos sobre la actividad asistencial, las patologías atendidas, su complejidad, el abordaje clínico y los costes que suponen. Los datos que ofrecerá son de carácter estadístico y sus objetivos principales son tres:
1.        Conocer la demanda asistencial y las enfermedades atendidas y favorecer los estudios de investigación clínica, epidemiológica y de evaluación de servicios sanitarios y resultados en salud.
2.        Proporcionar a los registros autonómicos la información necesaria para la evaluación y control de la atención prestada en el conjunto del Sistema Nacional de Salud a sus ciudadanos.
3.        Facilitar la realización de estadísticas del sector salud a nivel estatal, así como las que deriven de compromisos con organismos oficiales internacionales, tales como los indicadores de calidad de la OCDE o los indicadores de la Unión Europea.
Evolución del actual sistema
El Registro supone una evolución del actual Conjunto Mínimo Básico de Datos de las Altas Hospitalarias, creado en 1987. Desde entonces ha sido el principal referente para el análisis de los casos atendidos en hospitales y sirve de fuente para la investigación epidemiológica. El Real Decreto aprobado hoy implica una "ampliación de fronteras" de este Conjunto Mínimo de Básico de Datos: por una parte, se extiende la recogida de datos a otras áreas de hospitales, como el hospital de día, gabinetes de técnicas y procedimientos de alta complejidad y urgencias; por otra, se abarcará el análisis de la demanda atendida en el sector privado, lo que permitirá no sólo cubrir la información estadística, sino también conocer sus resultados.
El sistema, además, incorpora nueva información destinada a mejorar los análisis de calidad y seguridad de los pacientes. Entre los nuevos datos que recogerá se encuentran las condiciones en el momento del ingreso hospitalario, procedencia del paciente, determinadas circunstancias de la atención, ingresos en la UCI o aspectos de continuidad asistencial.
Otra novedad es que se sustituye la Clasificación Internacional de Enfermedades que se viene utilizando, la CIE 9MC, por la CIE 10 ES, de mayor alcance y especificidad, en línea con la Organización Mundial de la Salud.
Confidencialidad
El Real Decreto garantiza la confidencialidad de los datos y la identidad del paciente seguirá estando sometida a procesos de "anonimización" y el tratamiento de los datos, a la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La implantación del registro será gradual para las diferentes modalidades asistenciales y proveedores a lo largo de un período de cinco años.
En definitiva, con la implantación del Registro de Atención Especializada:
·                     Se homogeneizará por primera vez toda la actividad del sector hospitalario, de hospitalización y ambulatorio, público y privado.
·                     Se mejorarán los análisis sobre calidad y seguridad del paciente.
·                     Se podrán perfeccionar resultados sobre consumo de recursos y costes de los procesos atendidos.
·                     Las Comunidades Autónomas dispondrán de estadísticas sobre el flujo de pacientes entre territorios.
·                     Será la fuente de datos más importante para la investigación epidemiológica y de servicios sanitarios del nivel especializado

 


jueves, 12 de febrero de 2015

Publicado en el BOE la actualización del CMBD (Conjunto Mínimo Basico de Datos)

Buenos días a todos:

     Con Fecha 10 de Febrero se ha publicado en el BOE número 35, el Real Decreto 69/2015 de 6 de febrero por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada. Lo que en Documentación clínica entendemos como C.M.B.D. (Conjunto Mínimo Básico de Datos).

     Son muchos los cambios introducidos y que nos afectara a todas las comunidades Autónomas, al tener que actualizar nuestras bases de datos, entre dichos cambios se encuentran:

Los POA hasta 20 campos
Codigo postal y municipio
Las fechas con la hora
6 códigos morfológicos según la CIEO
Pais de Nacimiento
Tipo de Visita
Dispositivo de continuidad
Procedimientos realizados en otros centros (hasta 6)

     Las comunidades autónomas tendrán que ampliar sus propios CMBD  y nosotros la cumplimentación de los campos, recordar que el uno de enero del 2016 entra en vigor la CIE10. Por tanto tenemos un año muy "completo" en adaptarnos a la legislación vigente y a la formación permanente, coincidiendo con tiempos de crisis y falta de recursos.

Suerte a todos y ya me comentáis vuestras experiencias.

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