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miércoles, 14 de mayo de 2014

El Consejo General de Dentistas debate sobre la importancia de la historia clínica

Buenos días a todos:
     El Consejo General de Dentistas ha organizado una reunión donde participaron las Comisiones de Ética de los Colegios Oficiales de Dentistas así como los miembros del Consejo Interautonómico; en ella intervinieron el asesor jurídico del Consejo General de Dentistas, José Mª Buxeda; el asesor jurídico del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón, Fernando Giménez, así como el asesor jurídico del Colegio de Huelva, José Mª Mora García quienes analizaron la importancia de la historia clínica, la gestión de los expedientes disciplinarios, así como el papel del dentista como colaborador de la Administración de Justicia.


     Durante su intervención, Fernando Giménez destacó la importancia de que los dentistas gestionen las historias clínicas de los pacientes en la forma y tiempo que establece el ordenamiento jurídico. En este sentido señaló que la elaboración de las historias clínicas es una obligación legal recogida en la legislación estatal y autonómica y que de su incumplimiento puede derivarse responsabilidad civil, penal y administrativa para el profesional. Además, es una obligación ética recogida en el Código Deontológico y, consecuentemente, su incumplimiento puede y debe ser sancionado como falta por el Colegio. Además, la historia clínica es la prueba material por excelencia en los casos de responsabilidad profesional sanitaria ya que es el documento en el que se pone de manifiesto si el facultativo actuó con la diligencia debida respecto a todas sus obligaciones en relación con el paciente (“lex artis ad hoc”) o si, por el contrario, actuó de forma negligente.

     No hay que olvidar que los casos y criterios aplicados por el dentista para el tratamiento de su paciente deben reflejarse en la historia clínica y que ésta será analizada y evaluada tanto por peritos como por el Juez en caso de litigio con el fin de determinar si el facultativo actuó con la diligencia debida respectos a todas su obligaciones, como se señaló en el evento. Por lo tanto, la historia clínica es la prueba elemental, básica y fundamental a la hora de determinar responsabilidades civiles, penales o administrativas, por lo que constituye el único elemento de prueba demostrativa del quehacer profesional. Incluso algunos jueces o peritos llegan a relacionar la calidad de la asistencia ofrecida por el dentista con el rigor de confección de la historia clínica, es decir por cuán ordenada y detallada sea, señaló el Sr. Giménez.

    Por ello, es importante que la historia clínica sea completa, ordenada, legible, comprensible, rectificada cuando sea necesario, y veraz. Asimismo, recordó que el Consentimiento Informado debe ser incorporado siempre dentro de la Historia Clínica del paciente y que el profesional tiene la obligación de conservar y custodiar la historia clínica. En este sentido, apuntó que lo recomendable es que el odontólogo-estomatólogo guarde la historia clínica durante un periodo de 15 años, aunque en términos generales la ley establece un mínimo de cinco años.

     Por su parte, José Mª Buxeda analizó cómo deben gestionarse los expedientes disciplinarios. Apuntó que desde 2009 -con la entrada en vigor de la nueva Ley de Colegios Profesionales-, la facultad de sancionar corresponde al Colegio del territorio donde se han cometido los hechos objeto del expediente y apuntó que es el Colegio quien tiene la carga de la prueba ya que es quien debe probar que hay motivo para abrir expediente al profesional. Por último, José Mª. Mora destacó el papel del dentista como colaborador de la Administración de Justicia.

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