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lunes, 5 de noviembre de 2012

Buenos días a todos:

Hoy os traemos el reciente "Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica."

En definitiva lo que se regula y más nos afecta, como ciudadanos y profesionales de los SADC es la aportación económica que este decreto conlleva, que oscila entre un 60%, 50%, 40% en función de las rentas y del 10% o 0% para pensionistas y otros beneficiarios. El articulario es el siguiente:


 Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Contenido de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica.
Artículo 4. Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 5. Importes máximos de financiación en la prestación ortoprotésica.
Artículo 6. Actualización de los importes máximos de financiación.
Artículo 7. Criterios de inclusión de productos ortoprotésicos en la Oferta.
Artículo 8. Procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la Oferta de productos ortoprotésicos.
Artículo 9. Aportación del usuario.
Artículo 10. Información sobre prestación ortoprotésica.
Artículo 11. Obligaciones de las empresas.
Disposición adicional primera. Utilización de productos bajo autorización expresa.
Disposición adicional segunda. Prestación ortoprotésica de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios.
Disposición transitoria única. Catálogos de prestación ortoprotésica.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Ha entrado en vigor desde hoy, aunque cada autonomía tendrá que adaptarse,  legislar o concretar su aplicación práctica

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