Publicaciones, Noticias, Articulos, libros y Sistemas de Información Sanitarias

Somos un grupo de profesionales implicados en la docencia, formación e investigación en temas relacionados con la Documentación Clínica, la Calidad y las Nuevas Tecnologías. Deseamos aportar conocimientos a nuestro quehacer diario.

jueves, 25 de agosto de 2011

Boletín de codificación de Neurología Pediátrica



Buenos días a todos:

Hoy os presentamos el Boletín de Codificación de Neurología Pediátrica, de la Sociedad Española de Neurología Pediátrica, y más concretamente a Asunción García-Pérez, de la Fundación Hospital Alcorcón, Toledo, España. Para más información podeis consultar la página Web www.neurologia.com/cie-9

Aunque está adaptado a la 5 edición de la CIE9 no por ello deja de ser estar vigente.

La actual clasificación CIE-9 (ICD-9-CM), no considera un gran número de procesos neuropediátricos de base bioquímica y/o genética y muchas definiciones son inadecuadas, poco claras o incluso usan un lenguaje traducido poco actual. Otras especialidades de la pediatría también han señalado problemas en su uso práctico. En algunos centros, hasta un 67% de diagnósticos no se codifican o se codifican incorrectamente, y de ellos el 37% se atribuye a los pediatras. Por esto es encomiable el trabajo de este grupo de neuropediatras, dirigidos por la Dra. Asunción García Pérez, que desde hace años viene presentando resultados preliminares y que a partir del VII Congreso de la Sociedad Española de Neurología Pediátrica (Murcia, 2006), junto con otros entusiastas voluntarios constituidos en grupo de trabajo, ofrecen hoy los resultados de su versión adaptada del CIE-9 en neurología pediátrica.

miércoles, 24 de agosto de 2011

Boletín monográfico de codificación de la Radiología Vascular e Intervencionista


Buenos días a todos:

Os presentamos el Monográfico de Radiología Vascular e Intervencionista, del que son Autores nuestros amigos y conocidos; Falagán Mota y Rey García como Documentalistas y Casal Rivas Montes Benito y Real Martí como Radiólogos.

En este monográfico se describen los distintos procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos que realizan los Radiólogos Intervencionistas, estructurándose la información relativa a cada uno de ellos de la siguiente forma: - Descripción: Tiene por objeto adquirir un grado de conocimiento lo más simple, pero a su vez lo más aclaratorio posible del procedimiento descrito. - Técnica: Describe como se realiza el procedimiento. - Codificación: Se asigna(n) el(los) código(s) al procedimiento. Como se ha descrito previamente los procedimientos de Radiología Intervencionista son realizados con apoyo de técnicas de imagen (radioscopia, ecografía, TAC, RMN, etc), por lo que se deben asignar los códigos CIE-9-MC correspondientes a cada una de las técnicas de imagen que guían la realización de cada uno de los procedimientos.

martes, 23 de agosto de 2011

El servicio de cita previa por internet ahorra a la sanidad pública un millón de euros al mes

Buenos días a todos:

Hoy os traemos un articulo publicado en Cibersur sobre el impacto económico de la cita previa online:

la Comisión Europea ha analizado el impacto económico de soluciones de salud digital consideradas buenas prácticas europeas y entre las que se han incluido dos iniciativas andaluzas: Diraya y la prescripción electrónica Receta XXI (módulo incluido dentro de la aplicación informática general del sistema sanitario andaluz).


El servicio de cita por internet puesto en marcha por la Consejería de Salud supone un ahorro a la sanidad pública andaluza de un millón de euros al mes, gracias principalmente a la reducción de peticiones vía telefónica. La Administración sanitaria apuesta por el uso y la aplicación de las nuevas tecnologías como un medio que agiliza el funcionamiento del sistema y minimiza el tiempo que dedican los profesionales sanitarios a las tareas burocráticas, por lo que puede ser invertido en labores estrictamente sanitarias.

Aplicaciones informáticas como Diraya (base para la historia de salud digital única y la receta electrónica); la puesta en marcha del módulo de pruebas analíticas; la petición de citas a través de Salud Responde, internet y sms, o la digitalización de las pruebas diagnósticas, entre otras, son algunas de las medidas que contribuyen a un mejor funcionamiento del sistema..

En este sentido, la comunidad desarrolla medidas de gestión y recursos tecnológicos que contribuyen al ahorro, a una mejor gestión del gasto y a la sostenibilidad del sistema. Según un estudio realizado por la Comisión Europea que mide el impacto socioeconómico de sistemas de historia clínica digital y receta electrónica, se estima que cada euro invertido Diraya revierte 1,7 euros de beneficio para la sanidad pública andaluza. Atendiendo a los costes acumulados en la última década que ha supuesto la puesta en marcha, desarrollo y mantenimiento de Diraya, cifrados en 278,9 millones de euros, se ha generado un beneficio neto acumulado de 493,7 millones de euros.


La apuesta por la innovación se ha materializado, por otro lado, en la Estrategia de Salud Digital, que incluye herramientas como la Receta XXI, que desde 2006 ha supuesto un ahorro de 38,7 millones de citas médicas; la Historia de Salud Digital, a la que el 100% de la población andaluza puede acceder desde atención primaria, las urgencias y algunas consultas externas de los hospitales; los Módulos de Pruebas Analíticas y Diagnósticas por Imagen, operativos para que 280 centros de salud y 20 áreas hospitalarias obtengan los resultados de las pruebas en el mismo día, y la cita electrónica a través de Salud Responde (en 2010 gestionaron 15 millones de citas a través del teléfono y otros 9 millones por internet o SMS).

El uso de las nuevas tecnologías no sólo mejora el funcionamiento del sistema, sino que incrementa la eficiencia del modelo. Estas iniciativas se suman a más fórmulas de ahorro y contención del gasto como la creación de las plataformas de logística integral, que permite la compra de productos sanitarios, no sanitarios, farmacéuticos, prestaciones e inversiones de obras descentralizadas con mejores precios y condiciones, o el Plan de Estabilidad para la Farmacia andaluza, en el que se plantean distintas medidas para el ahorro y contención del gasto farmacéutico.

lunes, 22 de agosto de 2011

Oferta empleo de 15 Técnicos en Documentación Sanitaria


Buenos días a todos:

La Agencia Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir que gestiona siete centros sanitarios en Jaén y Córdoba ha publicado una convocatoria para cubrir las vacantes eventuales de 15 técnicos en documentación sanitaria. Los interesados tienen de plazo hasta el 15 de septiembre para presentar su solicitud y deberán presentar el currículum además de pasar por una prueba para obtener una de las plazas.

En la convocatoria, se reserva un 5% de las plazas para personas que puedan presentar un certificado de minusvalía. El proceso de selección se dividirá en dos fases:

1ª.- Consistirá en cumplimentar el Modelo de Autobaremo a la vista de los méritos acreditados. La puntuación máxima es de 400 puntos.

2ª.- Una prueba de conocimientos que será determinada por el tribunal examinador. En este caso se puede obtener una puntuación máxima de 300 puntos

3ª. Entrevista personal en la que se pueden obtener otros 300 puntos como máximo.

Los interesados podéis leer más información sobre la convocatoria a través de esta web aunque después debéis presentarla en los registros de estos centros, bien personalmente o por correo:

• Hospital de Andujar sito en Avda Blas Infante s/n C.P. 23740 Andujar (Jaén).
• Hospital de Montilla sito en Carretera Montoro-Puente-Genil Km. 65,350, C.P. 14550 Montilla. (Córdoba).
• Hospital de Alta Resolución Sierra de Segura, sito en Ctra. Puente de Génave- Puerta de Segura km. 0,300.
Puente de Génave (Jaén).
• Hospital de Alta Resolución de Puente Genil, sito en Calle Miguel Quintero Merino, s/n. Polígono Industrial
Las Acacias. 14500 Puente Genil (Córdoba).
• Hospital de Alta Resolución de Alcaudete, sito en Camino Viejo de la Fuensanta nº 2. Alcaudete 23660
(Jaén).
• Hospital de Alta Resolución Valle del Guadiato, sito en Paraje Cerro del Camello. s/n, 14200 Peñarroya-
Pueblonuevo (Córdoba).
• Hospital de Alta Resolución de Alcalá la Real, sito en Avda Iberoamérica, s/n 23680 Alcalá la Real (Jaén).

viernes, 19 de agosto de 2011

Real Decreto 887/2011 Catálogo de Cualificaciones profesionales


Buenos días a todos:

Hoy os traemos el recientemente publicado "Real Decreto 887/2011 del 24 de Junio del 2011. En el se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales", más concretamente la familia Profesional de Sanidad. Dentro de esta, la rama de Documentación Sanitaria.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

Aquellos que deseen ampliar la información se pueden bajar el Real Decreto desde el enlace habilitado para tal fin.

Buen día

miércoles, 10 de agosto de 2011

ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de la Presidencia sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que configura, por primera vez en España, el derecho universal a acceder a la información elaborada o adquirida por los Poderes Públicos en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea su soporte y su forma de expresión.

La norma contiene medidas para que los diferentes entes y organismos publiquen, de manera proactiva, toda aquella información que sea relevante para los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La única excepción serán aquellas informaciones cuya publicación afecte a la protección de datos de carácter personal o a otros valores constitucionales, como la defensa y la seguridad del Estado.

Según el Anteproyecto, los ciudadanos podrán auditar el uso del dinero público (contratos, subvenciones, convenios, ejecución presupuestaria) y controlar el ejercicio de la actividad administrativa y prestación de servicios públicos, así como conocer la justificación de las decisiones del Gobierno, Comunidades y ayuntamientos.

Con esta norma se harán públicos los Anteproyectos en trámite de audiencia que sean de especial trascendencia, al igual que los informes o estudios que se encarguen, con indicación de su objeto, autor y coste.

La Ley configura un derecho nuevo para los ciudadanos y, por tanto, exigible ante los tribunales. No será necesario motivar la solicitud de información, que habrá de ser resuelta en el plazo máximo de un mes ampliable a otro si el volumen o la complejidad de la información así lo hacen necesario.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública democratizará el acceso a la información pública y actuará como salvaguarda frente a la mala administración y las prácticas opacas o irregulares.

En el ordenamiento jurídico español se cuenta con diversas normas que regulan el acceso de los ciudadanos a la información de los poderes públicos. Sin embargo, se carece de una norma amplia para regular, con vocación de universalidad, el acceso a la información pública, fortalecer el ejercicio de control por los ciudadanos y crear una nueva cultura de transparencia.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece una amplia definición de información pública: toda aquella que, en el ejercicio de sus funciones públicas, generen los poderes públicos y los sujetos que ejercen potestades administrativas o prestan servicios públicos.

Afecta, por tanto, al Gobierno y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, a las Administraciones Públicas, a los órganos integrantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial en relación con sus actividades administrativas, y a otras entidades, públicas o privadas, que ejerzan funciones públicas.

Transparencia y publicidad activa

Con esta Ley los poderes públicos facilitarán de manera activa, y preferentemente por medios electrónicos, la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia. Se publicarán, por ejemplo, los planes, programas y estrategias públicas, los informes y estudios que se encarguen o los textos de los proyectos normativos en tramitación.

Además, todas las personas tendrán derecho a acceder, previa solicitud, a la información pública, sin que sea necesario dar un motivo para ello. La denegación, en cambio, ha de ser motivada y puede ser revisada por la autoridad superior y por los tribunales.

La única excepción a esta regla será la de aquellas informaciones cuya publicación afecte a la protección de datos de carácter personal o a otros valores constitucionales, como la defensa y la seguridad del Estado.

Garantías de acceso

Para resolver cualquier controversia relacionada con la aplicación de la ley la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente. Asimismo, se crea la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información como órgano encargado de velar por la protección del derecho a la información pública y de fomentar la transparencia en la actividad administrativa.

Estará integrada por representantes de los órganos sujetos a la Ley y por expertos en la materia, y tendrá competencias para adoptar criterios comunes y recomendaciones, y para evaluar el grado de aplicación de la Ley.

Esta Ley no se crea desde la nada ni ha de rellenar un vacío total. Dotará de coherencia al importante cuerpo de normas y medidas adoptadas en una política de decidido impulso a la transparencia. Entre esas normas figuran:

  • El Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración del Estado (2005).
  • La Ley de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos cargos de la Administración General del Estado (2006).
  • La Ley de Contratos del sector público, la Ley de Transparencia Financiera y la Ley de Financiación de Partidos Políticos (2007).
  • La Ley de Economía Sostenible (2011).


lunes, 1 de agosto de 2011

ESTABLECIDO UN TIEMPO MÁXIMO DE ESPERA EN PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUDEnlace

Tabla Tiempo Máximo Intervenciones

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que, por primera vez, establece los criterios-marco para garantizarun tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Este Real Decreto es fruto de los acuerdos alcanzados por el Consejo Interterritorial en la reunión que se celebró el 18 de marzo de 2010 para avanzar en medidas que mejoren y garanticen la sostenibilidad del sistema sanitario.

El texto define el tiempo máximo de acceso como el tiempo de espera, expresado en días naturales, que no podrá excederse para intervenir quirúrgicamente, atender consultas externas o realizar un procedimiento diagnóstico o te

rapéutico a un usuario del Sistema Nacional de Salud. Este tiempo se contabilizará desde la fecha de entrada del usuario en el registro de lista de espera.


  • El texto fija por primera vez un tiempo máximo de espera, que no podrá excederse, para intervenir quirúrgicamente en determinados procesos.
  • Las Comunidades Autónomas se comprometen a cumplir con los plazos de tiempo marcados, que se sitúan en 180 días naturales.
  • Este tiempo máximo será de obligado cumplimiento para las intervenciones de cirugía cardíaca valvular, la cirugía cardíaca coronaria, las cataratas, las prótesis de cadera y las prótesis de rodilla.

Asimismo, el Real Decreto define la garantía de tiempo máximo de acceso como el compromiso adquirido por el Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma para atender al paciente con las adecuadas condiciones de calidad dentro del tiempo máximo de acceso establecido.

La garantía de tiempo máximo de acceso será de aplicación a la atención sanitaria por la que se incluye al paciente en el registro de lista de espera. Por consiguiente, no se considerará objeto de garantía la atención sanitaria que sea diferente a la que, en su momento, originó la entrada del paciente en la lista de espera.

Criterios para establecer los tiempos máximos

Para el establecimiento de los tiempos máximos de espera en la realización de determinadas intervenciones quirúrgicas se han aplicad

o tres criterios:

  • Gravedad de las patologías motivo de la atención: patologías que en su evolución posterior originan riesgo de muerte o de discapacidad o disminuyen de forma importante la calidad de vida.
  • Eficacia de la intervención: la intervención quirúrgica es eficaz para aumentar la supervivencia, disminuir la discapacidad o mejorar la calidad de vida.
  • Oportunidad de la intervención: su realización temprana evita la progresión de la enfermedad o las secuelas de la misma.

En línea con estos criterios los tiempos máximos de acceso garantizados a los usuarios del Sistema Nacional de Salud quedan como siguen:

El establecimiento de estos tiempos máximo para estos procesos determinados es un primer paso, pues el Real Decreto recoge que, previo acuerdo del Consejo Interterritorial, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá revisar periódicamente los tiempos máximos con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria, a la situación económica y a las necesidades de los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, también se podrán ir incluyendo tiempos máximos de acceso para otros procesos, consultas externas (primera consulta de atención especializada) y para procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

Intervenciones excluidas

El Real Decreto también especifica que, por sus características particulares, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las siguientes intervenciones:

  • Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe.
  • Las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.
  • La atención sanitaria de urgencia, incluidos los reimplantes de miembros y la atención a quemados.
  • La atención sanitaria no incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud regulada.
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